Articulo 123 Prevención y... ambiental

Articulo 123 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 123. Publicidad y acceso a la información.

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1. La Consejería con competencias en medio ambiente dará publicidad a los convenios de colaboración que celebre y a los acuerdos voluntarios que suscriba en materia medioambiental, manteniendo actualizada y disponible al público la información que obre en su poder sobre ellos en las condiciones establecidas en la normativa que resulte aplicable.

2. Las Administraciones públicas, los operadores y los agentes sociales y económicos que intervengan como partes en los convenios de colaboración y en los acuerdos voluntarios respetarán el derecho de acceso a la información sobre su contenido y sobre su grado de cumplimiento en los términos previstos en esta ley y en la normativa que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010