Articulo 123 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 123.- Sanciones accesorias.

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En materia de acuicultura las infracciones calificadas como graves o muy graves podrán llevar consigo las siguientes sanciones accesorias.

a) Suspensión, retirada o no renovación de la correspondiente autorización y/o concesión por un plazo de hasta cinco años.

b) Inhabilitación para ser titular de autorizaciones o concesiones por un plazo de hasta cinco años

c) Imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas durante un plazo máximo de cinco años.

d) Decomiso de aquellas especies no autorizadas en el establecimiento de cultivos marinos, cuando el mantenimiento de los mismos entrañe riesgo para el medio ambiente o la conservación de los recursos pesqueros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007