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Articulo 123 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 123. Procedimiento de recuperación posesoria.

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1. El procedimiento de recuperación posesoria se iniciará de oficio. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, caducará el procedimiento, acordándose el archivo de las actuaciones.

2. La resolución del procedimiento, además de acordar, si procede, la devolución de lo ocupado y la restitución o compensación de lo dañado o alterado, podrá determinar la indemnización correspondiente por los perjuicios ocasionados por la indebida tenencia, incluyendo los gastos originados en la tramitación del procedimiento y, en todo caso, el valor de la utilidad que hubiera reportado, pudiendo hacerse efectivos estos importes por el procedimiento de apremio.

3. La resolución por la que se acuerde la recuperación posesoria es inmediatamente ejecutiva. En caso de resistencia a su cumplimiento voluntario, previo apercibimiento, podrá ser ejecutada forzosamente a través de la imposición de tres multas coercitivas sucesivas del 3, 7 y 15% del valor de los bienes ocupados, reiteradas por periodos no inferiores a diez días hasta la total cumplimentación de lo resuelto.

De persistir la resistencia a la ejecución, o de estimarse más conveniente por razones de eficacia o urgencia, procederá su ejecución forzosa subsidiaria y, en su caso, la directa compulsión sobre las personas, para lo cual podrá recabarse el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento regulado en este artículo, con la necesaria garantía de contradicción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011