Articulo 123 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 123. Prohibiciones para ser titular de concesiones demaniales.

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En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se podrá acordar la extinción de la concesión en caso de que tal medida resultara proporcionada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006