Articulo 123 Patrimonio de Canarias

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Artículo 123. Notificación de acuerdos sociales e información económico-financiera.

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1. Las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma, y los representantes de ésta en las sociedades mercantiles participadas, remitirán a la dirección general competente en materia de patrimonio, en los plazos y con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, copia de los acuerdos sociales cuya elevación a público sea preceptiva. Asimismo enviarán copia del documento público y de su inscripción en el Registro Mercantil.

2. Las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma estarán obligadas a remitir a la consejería competente en materia de hacienda la documentación económica y financiera que se determine reglamentariamente.

3. Los representantes de la Comunidad Autónoma en las sociedades mercantiles participadas deberán remitir a la consejería competente en materia de hacienda la documentación económica y financiera que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006