Articulo 123 Patrimonio de Aragón -Derogada-
Articulo 123 Patrimonio d...-Derogada-

Articulo 123 Patrimonio de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 123.- Planes de optimización.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La elaboración de planes para la optimización del uso de los edificios administrativos será acordada por la dirección general competente en materia de organización y servicios, de acuerdo con las previsiones del programa de actuación.

2. El ámbito de los planes de optimización podrá determinarse territorial o sectorialmente; en este último caso, comprenderá los inmuebles afectados o adscritos a un determinado departamento u organismo, y su objetivo último será la utilización más eficiente del conjunto de inmuebles incluidos en el mismo.

3. Los planes comprenderán un análisis detallado de la situación, características y nivel de ocupación de los inmuebles a que se refieran, y las medidas y actuaciones que se consideren más adecuadas para la optimización de su uso, incluidas, en su caso, propuestas de recolocación y concentración de unidades y efectivos, afectaciones, desafectaciones, adscripciones, desadscripciones o incorporaciones al patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de bienes propios de organismos públicos, con fijación del calendario para su ejecución.

4. El plan de optimización será trasladado a los departamentos u organismos afectados para que, en el plazo de un mes, manifiesten su conformidad o formulen alegaciones. Transcurrido este plazo o evacuado el trámite, la dirección general elevará el plan al consejero competente en materia de organización y servicios para su aprobación.

5. La ejecución de las medidas contenidas en el plan competerá a las unidades a las que afecte. Deberá la dirección general competente en materia de organización y servicios velar por el cumplimiento de los plazos previstos en el plan. A estos efectos, se instará de los órganos que en cada caso sean competentes la adopción de las correspondientes medidas de optimización y elevar al consejero competente en materia de organización y servicios los informes o propuestas que estime pertinentes en relación a la misma.

6. La dirección general competente en materia de organización y servicios financiará, con cargo a sus créditos presupuestarios, las actuaciones de los planes de optimización cuya financiación no se haya atribuido expresamente a ninguno de los órganos y organismos incluidos en el plan.

Cuando de la ejecución de las operaciones de optimización se deriven ahorros o gastos adicionales para las entidades integrantes del plan de optimización, la dirección general competente en materia de organización y servicios dará cuenta de los mismos a la dirección general competente en materia de presupuestos, con la cuantificación estimada y debidamente anualizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011