Articulo 123 Patentes -Derogada-
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ARTICULO 123

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El conocimiento de todos los litigios que se susciten como consecuencia del ejercicio de acciones, de cualquier clase y naturaleza que sean, derivadas de la aplicación de los preceptos de la presente Ley, corresponde a los órganos de la Jurisdicción ordinaria.

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  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986