Articulo 123 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 123. Comités de seguimiento de la auditoría interna
Vigente
1. Cada institución de la Unión creará un comité de seguimiento de la función de auditoría interna, encargado de garantizar la independencia del auditor interno, de supervisar la calidad del trabajo de auditoría interna y de garantizar que los servicios de la institución tengan en cuenta y apliquen de manera adecuada las recomendaciones de las auditorías interna y externa.
2. Cada institución de la Unión decidirá la composición del comité de seguimiento de la auditoría interna teniendo en cuenta su autonomía organizativa y la importancia del asesoramiento independiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018