Articulo 123 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
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»Artículo 123. Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
Vigente
La Agencia adoptará normas de seguridad propias equivalentes a las normas de seguridad de la Comisión para proteger la información clasificada de la Unión Europea (ICUE) y la información sensible no clasificada, según se prevé en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (48) y (UE, Eurataom) 2015/444 (49) de la Comisión. Las normas de seguridad de la Agencia se harán extensivas a las disposiciones relativas, entre otros extremos, al intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de la citada información.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018