Articulo 123 Montes y Ord...n Forestal

Articulo 123 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 123. Derecho de superficie

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1. La comunidad de vecinos podrá constituir derechos de superficie con destino a instalaciones o edificaciones hasta el plazo máximo de treinta años, o a cultivos agrícolas de diez años, pasando a ella, sin indemnización alguna, al caducar el derecho, la propiedad de todo lo instalado, edificado o plantado. En caso de aprovechamientos forestales de arbolado, la comunidad no podrá concertar plazos superiores a los correspondientes a un único turno de la especie plantada, o en su caso de la especie de mayor turno, ni para otra clase de aprovechamientos que el de la corta del arbolado plantado.

2. La constitución de este derecho se formalizará en escritura pública, que habrá de inscribirse en el Registro de la Propiedad, será transmisible y susceptible de gravamen, y se regirá por el título constitutivo del derecho, por la presente Ley y, subsidiariamente, por las normas del derecho privado.

3. Si el derecho de superficie afectase sólo a una parte del monte vecinal, habrá de practicarse la correspondiente delimitación a los efectos de inscripción de aquel derecho.

4. La contraprestación del superficiario podrá consistir en el pago de una suma alzada por la concesión, en el de un canon periódico, en la adjudicación de parte del vuelo en varias de estas modalidades a la vez, o en otras diferentes.

En todo caso, la comunidad titular del monte hará suya, a la extinción del derecho de superficie, la propiedad de todo lo edificado, instalado o plantado, sin que deba satisfacer indemnización alguna, cualquiera que sea el título en virtud del cual se hubiese constituido aquel derecho.

5. La extinción del derecho de superficie por decurso del término provocará la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el superficiario.

6. Si por cualquier otra causa se reunieran en la misma persona los derechos de propiedad del suelo y los del superficiario, las cargas que recayeren sobre uno y otro derecho continuarán gravándolos separadamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005