Articulo 123 Montes

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Artículo 123. Contratos temporales de gestión pública.

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1. La consejería competente en materia de montes podrá celebrar contratos temporales, de carácter voluntario, para la gestión forestal sostenible, en los términos que se determinen reglamentariamente, y que podrán ser suscritos con:

a) Propietarios de montes protectores.

b) Comunidades de montes vecinales en mano común que carezcan de recursos económicos y financieros suficientes y cuya sostenibilidad económica, social y ambiental no esté garantizada, o que se encuentren en estado de grave abandono o degradación o en situación jurídica de gestión cautelar, que se desarrollará reglamentariamente.

c) Propietarios de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo que careciesen de recursos económicos y financieros suficientes y cuya sostenibilidad económica, social y ambiental no estuviera garantizada.

d) Propietarios de montes particulares o sus agrupaciones, en terrenos forestales ocupados por masas de alto valor genético.

e) Propietarios de montes particulares o sus agrupaciones, en terrenos forestales ocupados por formaciones significativas de frondosas del anexo 1 de más de 15 hectáreas en coto redondo.

f) Agrupaciones de propietarios de montes particulares en aquellos casos en que las especiales dificultades para la puesta en valor y las condiciones del monte así lo aconsejasen.

g) Propietarios de montes o terrenos forestales en los que se manifieste un interés público atendiendo a la existencia en ellos de infraestructuras, instalaciones o masas y formaciones forestales de especial interés, a su uso público y/u otras circunstancias que se determinen reglamentariamente.

h) Las personas titulares de los derechos de aprovechamiento de los montes regulados en las letras a), c), d), e), f) y g).

2. El contenido y régimen jurídico de los contratos temporales de gestión pública será el que se establezca con arreglo a la presente ley, su normativa de desarrollo y la normativa básica, sin perjuicio de la aplicación del texto refundido de la Ley de contratos del sector público para todas aquellas actuaciones que, derivadas de su gestión, estén incluidas dentro de su ámbito de aplicación.

3. La gestión forestal sostenible de los montes con contrato de gestión pública se realizará a través de un proyecto de ordenación forestal, que estará inscrito en el Registro Gallego de Montes Ordenados. La gestión estará evaluada al menos por un sistema de certificación forestal reconocido internacionalmente y validado por las correspondientes entidades de certificación.

4. En cualquier caso, se mantendrá informada a la entidad propietaria de la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto de ordenación, así como de las incidencias que pudieran surgir en la gestión de sus propiedades.

5. Los propietarios que celebren contratos temporales para la gestión pública de sus terrenos habrán de reservar una cantidad anual en concepto de servicios de gestión.

6. El importe de esas cantidades anuales del apartado precedente, y el de las inversiones en las obras y servicios realizados con cargo a los contratos de gestión pública, se compensarán con cargo a los ingresos obtenidos por los aprovechamientos forestales, los derivados de actos de disposición voluntaria, los ingresos por expropiación o cualquier otro ingreso de naturaleza extraordinaria, previa aplicación de la cuota porcentual correspondiente.

7. La gestión o ejecución de las actuaciones forestales podrá ser realizada por la administración, bien directamente o por medio de sus entes instrumentales bien por terceras personas físicas o jurídicas que desempeñasen actividad en el sector forestal mediante cualquier negocio jurídico admitido en derecho.

8. Las cuentas de los contratos de gestión pública se actualizarán anualmente de acuerdo con los intereses que reglamentariamente se establezcan, siendo comunicadas en los tres primeros meses de cada ejercicio, por escrito y en detalle, a la propiedad.

9. En los supuestos en los que el monte vecinal se encuentre en estado de grave abandono o degradación y la comunidad de vecinos no firme el contrato temporal de gestión pública o bien su asamblea no apruebe el proyecto de ordenación elaborado, el órgano forestal asumirá la gestión cautelar de dicho monte vecinal.

10. La regulación contenida en los apartados 4, 5 y 8, relativa a las personas propietarias de los montes, será de aplicación a las personas titulares de los derechos de aprovechamiento sobre estos montes, en caso de existir dichos derechos.

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