Articulo 123 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 123
Vigente
Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, que queda redactado como sigue:
«1. Corresponde a los abogados de la Generalitat integrados en la Abogacía General de la Generalitat la representación y defensa en juicio del president de la Generalitat, del Consell de la Generalitat y su Administración; y de las entidades autónomas y de derecho público vinculadas o dependientes de la misma ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, sean españoles, sean supranacionales o internacionales, incluidos los procedimientos que se sigan ante órganos arbitrales y parajudiciales.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013