Articulo 123 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
Artículo 123. Facultades del Instituto de Fomento de Andalucía.
Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, quedando redactado de la siguiente forma:
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de Fomento de Andalucía podrá:
Obtener subvenciones y garantías de la Junta de Andalucía y de otras entidades e instituciones públicas, así como conceder subvenciones.
Realizar toda clase de actos de administración y disposición y de operaciones financieras.
Contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y emitir obligaciones o títulos similares, que podrán ser computables en el coeficiente de fondos públicos de ahorro institucional, dentro de los límites anuales que establezca a este respecto la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Realizar y contratar estudios y asesoramientos para la promoción económica de Andalucía.
Celebrar convenios con otras Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004