Articulo 123 Medidas 2002 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Artículo 123. Productos dietéticos.
Uno. Se faculta al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo y previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, establezca importes máximos de financiación por cada tipo de productos facilitado en las prestaciones con productos dietéticos.
Dos. A efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud, para cada producto dietético inscrito en el Registro de alimentos para usos médicos especiales, destinado a las patologías o trastornos metabólicos determinados por el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y su normativa de desarrollo, se decidirá si se incluye, condiciones de inclusión en su caso, o se excluye de las prestaciones con productos dietéticos, teniendo en cuenta criterios generales, objetivos y publicados y concretamente los siguientes:
a) Gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías o trastornos metabólicos.
b) Utilidad terapéutica del producto dietético.
c) Balance riesgo/beneficio del producto.
d) Limitación del gasto público destinado a prestaciones con productos dietéticos.
e) Existencia de productos dietéticos ya disponibles y otras alternativas mejores o iguales para las mismas patologías o trastornos metabólicos a inferior coste de tratamiento.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003