Articulo 123 Ley del Deporte

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Artículo 123. Centros de alto rendimiento y centros de tecnificación.

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1. Se consideran centros de alto rendimiento aquellas instalaciones de carácter polideportivo en las que la Administración General del Estado, de forma aislada o en coordinación con otras administraciones territoriales, desarrolla la preparación deportiva del más alto nivel de las personas deportistas.

2. Se consideran centros de tecnificación deportiva aquellas instalaciones de carácter polideportivo en las que una administración pública, aislada o en coordinación con otras, atiende el perfeccionamiento de las personas deportistas y cuya actividad se desarrolla fundamentalmente en el ámbito autonómico.

3. Como complemento a los centros descritos en los apartados anteriores, los centros especializados de alto rendimiento y los centros especializados de tecnificación deportiva son instalaciones cuyo titular es una administración territorial, una federación deportiva o varias de ellas conjuntamente, con el objetivo de desarrollar la preparación de modalidades o especialidades deportivas que, por su particularidad, medio en el que se realizan o por circunstancias diversas, no pueden ser atendidos en los centros descritos en los apartados 1 y 2.

4. Corresponde al Consejo Superior de Deportes el reconocimiento de estas categorías a los efectos de su incorporación al sistema deportivo y, especialmente, de la percepción de ayudas por la actividad que realizan.

5. El Consejo Superior de Deportes establecerá con el consenso de las administraciones titulares de los centros las reglas necesarias para homogeneizar la labor y la función de las instalaciones indicadas, sin perjuicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas, para su incorporación al sistema de ayudas públicas estatales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023