Articulo 123 Hacienda y Sector Público
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Artículo 123. Transferencias de crédito.

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1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos presupuestarios. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto, incluso con la creación de créditos nuevos, pero en ningún caso podrán afectar a los créditos ampliables ni minorar los créditos extraordinarios o los suplementos de créditos. Tampoco podrán modificar créditos destinados a subvenciones o transferencias nominativas ni crearlos salvo cuando éstas deriven de lo establecido en una ley o se trate de subvenciones o aportaciones a otros entes del sector público autonómico.

2. Las transferencias de crédito, en general, están sometidas a las siguientes limitaciones:

- a) No podrán realizarse entre créditos de distintas secciones presupuestarias.

- b) No podrán aumentar los créditos de partidas minoradas por transferencias.

- c) No podrán minorar los créditos de partidas aumentadas por transferencias.

- d) No podrán minorar los créditos de las partidas incrementadas por incorporaciones de créditos de ejercicios anteriores.

3. Las limitaciones establecidas en el apartado anterior no serán de aplicación a las transferencias de crédito siguientes:

- a) Las que hayan de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o de traspaso de competencias a otras Administraciones.

- b) Las que afecten exclusivamente a los créditos para gastos de personal.

- c) Las que afecten a créditos financiados con recursos finalistas.

- d) Las que tengan por objeto dotar del crédito necesario a un determinado expediente de gasto en aquellos contratos que afecten a varias Consejerías u organismos autónomos.

- e) En su caso, a las que se efectúen para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

4. Las limitaciones establecidas en las letras b), c), y d) del apartado 2 de de este artículo no serán de aplicación a las transferencias que afecten a las partidas para transferencias consolidables.

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