Articulo 123 Hacienda y Sector Público
Artículo 123. Transferencias de crédito.
1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos presupuestarios. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto, incluso con la creación de créditos nuevos, pero en ningún caso podrán afectar a los créditos ampliables ni minorar los créditos extraordinarios o los suplementos de créditos. Tampoco podrán modificar créditos destinados a subvenciones o transferencias nominativas ni crearlos salvo cuando éstas deriven de lo establecido en una ley o se trate de subvenciones o aportaciones a otros entes del sector público autonómico.
2. Las transferencias de crédito, en general, están sometidas a las siguientes limitaciones:
- a) No podrán realizarse entre créditos de distintas secciones presupuestarias.
- b) No podrán aumentar los créditos de partidas minoradas por transferencias.
- c) No podrán minorar los créditos de partidas aumentadas por transferencias.
- d) No podrán minorar los créditos de las partidas incrementadas por incorporaciones de créditos de ejercicios anteriores.
3. Las limitaciones establecidas en el apartado anterior no serán de aplicación a las transferencias de crédito siguientes:
- a) Las que hayan de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o de traspaso de competencias a otras Administraciones.
- b) Las que afecten exclusivamente a los créditos para gastos de personal.
- c) Las que afecten a créditos financiados con recursos finalistas.
- d) Las que tengan por objeto dotar del crédito necesario a un determinado expediente de gasto en aquellos contratos que afecten a varias Consejerías u organismos autónomos.
- e) En su caso, a las que se efectúen para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
4. Las limitaciones establecidas en las letras b), c), y d) del apartado 2 de de este artículo no serán de aplicación a las transferencias que afecten a las partidas para transferencias consolidables.
- Artículo modificado por LEY 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico.
(BOCYL de 27-12-2013) en vigor desde 01-01-2014