Articulo 123 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 123. Del control de la gestión económica y financiera del sector público.

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1. El control de la gestión económica y financiera del sector público se ejercerá:

a) Por el Tribunal de Cuentas.

b) Por el Parlamento de Canarias.

c) Por la Audiencia de Cuentas de Canarias.

d) Por la Intervención General.

2. La Intervención General ejercerá, en los términos previstos en esta Ley y en su reglamento de organización y funcionamiento, el control interno de la gestión económica y financiera del sector público con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008