Articulo 123 Función pública de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 123. Régimen de la Seguridad Social
Vigente
1. Al personal funcionario propio o de nuevo ingreso en la Administración de la comunidad autónoma le es de aplicación el régimen general de la Seguridad Social.
2. Las funcionarias o los funcionarios transferidos de otras administraciones continuarán con el sistema de la Seguridad Social o de previsión que les era aplicable en la administración de origen, y la comunidad autónoma asumirá todas las obligaciones de la administración de procedencia desde el momento de su incorporación a la administración autonómica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007