Articulo 123 Educación de La Mancha

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Artículo 123. Recursos materiales y personales de apoyo.

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1. La Consejería competente en materia de educación impulsará el desarrollo de planes y programas, cuando proceda en colaboración con el Ministerio competente en materia de educación, para promover el éxito educativo y reducir el abandono escolar temprano.

2. Para garantizar la distribución equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los centros sostenidos con fondos públicos, todos ellos contarán con los recursos adecuados para facilitar una adecuada respuesta educativa.

3. Los profesionales de apoyo colaborarán con el profesorado, teniendo presente la necesaria integración de las respuestas específicas en las respuestas ordinarias que se producen en contextos normalizados y heterogéneos.

4. Todos los centros contarán con especialistas en pedagogía terapéutica y con la colaboración y el asesoramiento especializado de profesionales de la orientación educativa.

5. Los centros que desarrollen programas que fomenten la interculturalidad y la cohesión social, la mejora del éxito educativo y el desarrollo de un currículo inclusivo, entre otros, podrán ser dotados de recursos personales y materiales adicionales, en virtud del convenio o compromiso singular que se establezca entre la Consejería competente en materia de educación y el centro.

6. El profesorado, en su conjunto, es el responsable de todo el alumnado, y como tal debe contar con la competencia necesaria para programar y organizar una respuesta educativa a la diversidad en contextos heterogéneos. A tal fin, se organizarán las correspondientes actividades de formación.

7. La dotación de recursos para la atención educativa complementaria estará vinculada de forma estricta a la existencia de alumnado escolarizado en el centro que requiera una atención específica.

8. La Consejería competente en materia de educación proporcionará los recursos materiales y de acceso necesarios para la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales.

9. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos que atiendan a población especialmente desfavorecida contarán con los recursos adicionales precisos para tal fin.

10. La puesta en marcha de respuestas educativas asociadas al modelo de interculturalidad y cohesión social se hará a través del profesorado ordinario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010