Articulo 123 Educación de Andalucía

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Artículo 123. Gratuidad de los servicios complementarios.

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1. La prestación del servicio complementario de transporte escolar será gratuita para el alumnado que curse la enseñanza básica y esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente. La Administración educativa determinará las condiciones para extender este derecho al alumnado escolarizado en el segundo ciclo de la educación infantil y en las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional.

2. La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para el alumnado que curse la enseñanza básica cuando esté obligado a desplazarse de su localidad de residencia por inexistencia en la misma del nivel educativo correspondiente, tenga jornada de mañana y tarde y no disponga de servicio de transporte escolar al mediodía.

3. La prestación de los servicios complementarios de residencia escolar y de escuela-hogar será gratuita para el alumnado que curse la enseñanza básica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008