Articulo 123 Deporte de Navarra
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»Artículo 123. El procedimiento ordinario.
Vigente
1. El procedimiento ordinario se aplicará para la imposición de sanciones por infracciones de las de las normas generales de conducta deportiva e infracciones de las reglas del juego que no que requieran la intervención inmediata de los órganos disciplinarios por razón del desarrollo normal del encuentro, prueba o competición.
2. El procedimiento ordinario se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo y, con carácter general, a los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador, establecidos en la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001