Articulo 123 Deporte de I...-Derogada-

Articulo 123 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 123. Clases de sanciones

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Por razón de las infracciones tipificadas en la presente ley, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Multa.

b) Suspensión de la actividad.

c) Suspensión de la autorización.

d) Revocación definitiva de la autorización.

e) Clausura temporal o definitiva de instalaciones deportivas.

f) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas.

g) Inhabilitación para organizar actividades deportivas.

h) Cancelación de la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.