Articulo 123 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Artículo 123.- Cooperativas de crédito.

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1.- Son cooperativas de crédito aquellas que tienen por objeto social servir las necesidades financieras activas y pasivas de sus personas socias, y pueden también actuar con terceras personas no socias, mediante el ejercicio de las actividades y servicios propios de las entidades de crédito de ámbito operativo general.

2.- Podrán utilizar la expresión «caja rural» aquellas cooperativas crediticias orientadas, tanto estatutaria como operativamente, hacia el servicio preferente al medio rural y a sus moradores y moradoras.

3.- Las entidades reguladas en este artículo se ajustarán en su constitución, estructura, funcionamiento y actividad a la normativa sobre cooperativas de crédito y demás legislación sectorial sobre entidades crediticias.

4.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de hacienda y finanzas ejercerá las funciones de propuesta, regulación, información, estadística, inspección y disciplina que le corresponden sobre cooperativas de crédito, de conformidad con la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020