Articulo 123 Código de accesibilidad

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Artículo 123. Accesibilidad de los espacios de trabajo

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123.1 Las administraciones públicas deben adoptar las medidas oportunas para que, progresivamente, de acuerdo con los plazos previstos en su Plan de accesibilidad, se alcance el 100% de los espacios de trabajo con condiciones adecuadas para admitir a trabajadores con discapacidad en todas aquellas tareas que lo permitan por sus características. Adicionalmente, deben desarrollar medidas concretas para garantizar que, en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de este Código, los centros de trabajo públicos tengan al menos un 20% de los espacios de trabajo con estas condiciones.

123.2 Las empresas, instituciones o entidades privadas que tengan centros de trabajo con 50 o más trabajadores deben garantizar al menos un 10% de puestos de trabajo accesibles en cada centro.

123.3 El porcentaje a que hace referencia el apartado anterior se debe alcanzar:

a) En el momento de inicio de la actividad en todos aquellos centros que la inicien con posterioridad a la entrada en vigor de este Código.

b) En un plazo no superior a 3 años desde la entrada en vigor de este Código en los centros existentes susceptibles de ajustes razonables.

123.4 Un puesto de trabajo se considera accesible cuando:

a) Su entorno funcional y los servicios complementarios que le corresponden, como servicio higiénico, comedor, sala de descanso o vestuario, no contienen barreras y permiten al trabajador desplazarse autónomamente y con seguridad entre ellos y hasta el acceso desde la vía pública y las plazas de aparcamiento que tenga a disposición, si es el caso.

b) Los programas y medios auxiliares a utilizar en el puesto de trabajo son accesibles.

c) Las pruebas y entrevistas en los procesos selectivos reúnen las condiciones físicas y de comunicación adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el acceso competitivo al puesto de trabajo en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.

123.5 Los planes de formación de las empresas dirigidos a sus trabajadores deben tener unos procedimientos de difusión accesibles y se deben ejecutar con las condiciones de accesibilidad adecuadas a las necesidades de los participantes, de acuerdo con los criterios indicados en la sección B del anexo 5a.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024