Articulo 123 Código de accesibilidad
Artículo 123. Accesibilidad de los espacios de trabajo
123.1 Las administraciones públicas deben adoptar las medidas oportunas para que, progresivamente, de acuerdo con los plazos previstos en su Plan de accesibilidad, se alcance el 100% de los espacios de trabajo con condiciones adecuadas para admitir a trabajadores con discapacidad en todas aquellas tareas que lo permitan por sus características. Adicionalmente, deben desarrollar medidas concretas para garantizar que, en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de este Código, los centros de trabajo públicos tengan al menos un 20% de los espacios de trabajo con estas condiciones.
123.2 Las empresas, instituciones o entidades privadas que tengan centros de trabajo con 50 o más trabajadores deben garantizar al menos un 10% de puestos de trabajo accesibles en cada centro.
123.3 El porcentaje a que hace referencia el apartado anterior se debe alcanzar:
a) En el momento de inicio de la actividad en todos aquellos centros que la inicien con posterioridad a la entrada en vigor de este Código.
b) En un plazo no superior a 3 años desde la entrada en vigor de este Código en los centros existentes susceptibles de ajustes razonables.
123.4 Un puesto de trabajo se considera accesible cuando:
a) Su entorno funcional y los servicios complementarios que le corresponden, como servicio higiénico, comedor, sala de descanso o vestuario, no contienen barreras y permiten al trabajador desplazarse autónomamente y con seguridad entre ellos y hasta el acceso desde la vía pública y las plazas de aparcamiento que tenga a disposición, si es el caso.
b) Los programas y medios auxiliares a utilizar en el puesto de trabajo son accesibles.
c) Las pruebas y entrevistas en los procesos selectivos reúnen las condiciones físicas y de comunicación adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el acceso competitivo al puesto de trabajo en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.
123.5 Los planes de formación de las empresas dirigidos a sus trabajadores deben tener unos procedimientos de difusión accesibles y se deben ejecutar con las condiciones de accesibilidad adecuadas a las necesidades de los participantes, de acuerdo con los criterios indicados en la sección B del anexo 5a.
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024