Articulo 123 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 123.

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Se consideran áreas de actuación en materia de educación a efectos de la presente Carta las siguientes:

  1. La programación y distribución territorial de los centros docentes comprendidos en las leyes de ordenación educativa vigentes, salvo los universitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.

  2. La creación, en el marco de la planificación general, la construcción y las obras de reforma, ampliación y mejora de los centros docentes públicos, salvo los universitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.

  3. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros docentes públicos de Educación Secundaria Obligatoria y Postobligatoria, Educación Primaria, Educación Infantil, Educación de Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos.

  4. La gestión de todos los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Postobligatoria.

  5. La gestión de los programas de garantía social, la formación profesional específica, los centros de régimen especial y la educación de personas adultas.

  6. La educación complementaria y extraescolar.

  7. La creación, en el marco de la planificación general, y gestión de centros pedagógicos y recursos, servicios de apoyo, asesoramiento e investigación psicopedagógica y formación del personal docente.

  8. La ejecución de los programas de educación compensatoria.

  9. La vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

  10. La reglamentación y gestión del transporte, comedor y otros servicios escolares.

  11. La aplicación en Barcelona de la normativa de matriculación de alumnos y cualquier otra análoga que precise una adaptación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999