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Articulo 123 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 123. Consideración de situación crítica de una especie.

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Si del seguimiento o evaluación del estado de conservación de una especie se dedujera que existe un riesgo inminente de extinción de esta, la consejería competente en materia de medioambiente remitirá al Consejo de Gobierno una propuesta de consideración de esta especie como especie en situación crítica. La aprobación de la consideración de situación crítica de una especie se realizará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

Si se aprobara, deberán destinarse las asignaciones presupuestarias necesarias para la adopción de medidas urgentes para evitar la inminente extinción de la especie, y por iniciativa de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural se realizarán por la consejería competente en materia de medioambiente las modificaciones de los créditos iniciales del presupuesto vigente que sean posibles para la referida actuación, procediéndose en su caso, cuando no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado, a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto, en los términos previstos en el artículo 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023