Articulo 123 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 123. Valoración y necesidad del procedimiento
Vigente
Tanto la declaración de la situación de desamparo como la adopción de cualquier medida de protección, dado el interés superior de la persona menor de edad, se tienen que adoptar mediante resolución administrativa motivada, con la observancia de los procedimientos regulados en los siguientes artículos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019