Articulo 123 Agraria
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Artículo 123. Normas excepcionales de utilización de recursos hidráulicos.

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1. Cuando de acuerdo con las previsiones que establezcan los Organismos de Cuenca, en función de los indicadores hidrológicos que se determinen, se alcancen situaciones extraordinarias de alerta o de sequía, la Administración autonómica, a través de la Consejería competente en materia de regadíos, propondrá a los citados Organismos la aprobación de normas excepcionales de utilización de los recursos hidráulicos para el riego en relación con los cultivos de regadío.

2. Dichas normas excepcionales se establecerán aplicando los siguientes criterios.

a) Carácter de permanencia o no de los cultivos.

b) Nivel de consumo de agua de los cultivos.

c) Productividad con relación al agua consumida por los cultivos.

d) Nivel de empleo creado por el cultivo empleando la ratio UTA/m de agua utilizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015