Articulo 123 Administración digital

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Artículo 123. Consejería y otros órganos competentes en materia de archivos y patrimonio documental.

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1. En relación con la materia regulada en la presente ley, corresponde a la consejería competente en materia de archivos y patrimonio documental, con la colaboración de la entidad con competencias en desarrollo digital, determinar la política de gestión documental electrónica del sector público autonómico de Galicia.

2. Se estará, asimismo, en lo que resulten de aplicación, a las previsiones en materia de competencias contenidas en la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019