Articulo 123 Actividad Fí... La Mancha

Articulo 123 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 123. Tutela del ejercicio de las funciones públicas delegadas de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.

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1. La actividad de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha en el ejercicio de las funciones públicas delegadas previstas en el artículo 30 será susceptible de recurso administrativo ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha por cualquier persona física con licencia federativa en vigor o entidad inscrita en la federación, salvo en los asuntos relativos a la expedición de licencias o inscripción de entidades, en los que estará legitimada cualquier persona física o jurídica.

2. El órgano directivo competente en deportes de la Junta de Comunidades podrá instar al Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha que inicie un procedimiento de revisión de la actividad de las federaciones deportivas autonómicas en el ejercicio de las funciones públicas delegadas previstas en el artículo 30, emitiendo un informe sobre la legalidad de la misma o su falta de ejercicio.

3. Se exceptúa del ámbito previsto en los apartados 1 y 2 el ejercicio de la potestad disciplinaria prevista en el título VIII capítulo II de esta ley, a la que serán aplicables sus propios preceptos.

4. En caso de que el órgano directivo competente en materia de deportes de la Junta de Comunidades determine que una federación deportiva de Castilla-La Mancha, previa audiencia de ésta, está incurriendo en irregularidades reiteradas o en notoria inactividad en el ejercicio de una o varias de sus funciones públicas delegadas, podrá dictar resolución motivada adoptando una de las siguientes actuaciones en función de la gravedad de los hechos.

a) Revocar de forma temporal una o varias funciones públicas asumiendo su ejercicio con cargo al patrimonio de la federación hasta que se restaure su funcionamiento regular y de conformidad con esta ley.

b) Suspender provisionalmente de su cargo a los miembros de los órganos de gobierno de la federación.

c) Nombrar una comisión gestora y convocar un proceso electoral a la Presidencia y a los órganos de representación de la federación.

d) Revocar la autorización administrativa de constitución del artículo 27.

5. Las disposiciones que establece este artículo serán independientes de la responsabilidad disciplinaria que prevé el capítulo II, sección 2ª.