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Articulo 123 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 123. Infracciones muy graves.

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Se considerarán, en todo caso, infracciones muy graves las siguientes:

a) Los comportamientos que impliquen acoso o discriminación por cualquier motivo, que impidan o dificulten gravemente la práctica y participación en las actividades físicas y deportivas o impidan o dificulten gravemente el acceso a instalaciones deportivas y de actividad física.

b) La participación violenta en desórdenes públicos en las instalaciones deportivas y de actividad física o en sus accesos cuando puedan ocasionar graves riesgos a las personas o a los bienes.

c) La participación, organización, incentivación, facilitación, encubrimiento, defensa o promoción de actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes, así como los contrarios a la dignidad de las mujeres en el ámbito de la actividad física y del deporte.

d) La entonación de cánticos con el resultado descrito en la letra anterior.

e) La exhibición en las instalaciones deportivas y de actividad física de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que inciten, fomenten o exalten las ideologías totalitarias, el terrorismo, los comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, así como los comportamientos contrarios a la dignidad de las mujeres.

f) El incumplimiento voluntario y consciente de las normas, instrucciones o medidas para evitar los actos citados en la letra anterior.

g) La introducción, porte o utilización, en instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas, de cualquier clase de arma o de objeto que pueda provocar un grave riesgo para participantes o asistentes, así como bengalas, petardos o cualesquiera otros elementos que supongan el citado riesgo.

h) Las declaraciones y actos en la actividad física y en el deporte que inciten gravemente a la violencia, al racismo, a la xenofobia o la intolerancia, así como los contrarios a la dignidad de las mujeres.

i) La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias de los órganos deportivos.

j) El incumplimiento muy grave de las obligaciones de las personas que conforman los órganos de gobierno, de administración, disciplinarios o electorales de las entidades deportivas.

k) El incumplimiento de las normas deportivas relativas a la seguridad e higiene de las instalaciones deportivas y de actividad física cuando supongan un riesgo muy grave para las personas que asisten a ellas.

l) El reiterado y manifiesto incumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias y de los acuerdos de las entidades deportivas.

m) La violación de secretos o del deber de confidencialidad de datos e informaciones conocidas por razón del cargo deportivo.

n) La organización de actividades deportivas o de actividad física que incumplan las normas de seguridad y de cobertura de riesgos cuando la realización de la actividad genere riesgos muy graves para terceras personas.

o) El incumplimiento de la obligación de presencia en actividades deportivas de profesionales o dispositivos sanitarios.

p) La agresión, intimidación o coacción a árbitras o árbitros y juezas o jueces, deportistas, técnicas o técnicos, autoridades deportivas y otras personas intervinientes en los eventos deportivos.

q) Las acciones de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte, así como las acciones contra la dignidad de las mujeres en el deporte, no enumeradas en las letras precedentes y que revistan especial gravedad.

r) El abuso de autoridad y cualquier extralimitación en el ejercicio de competencias o facultades que las normas atribuyen a los órganos deportivos.

s) La protesta o actuación colectiva o cualquier comportamiento antideportivo que impida la celebración de un encuentro, prueba o competición o que obligue a su suspensión temporal o definitiva.

t) La no ejecución de las resoluciones del Comité Vasco de Justicia Deportiva y de otros órganos deportivos.

u) La no expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias deportivas, siempre que medie mala fe.

v) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad, al decoro o al respeto en el deporte cuando revistan especial gravedad.

w) Las acciones u omisiones tendentes a predeterminar el resultado del juego o de la competición.

x) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio fraudulento.

y) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en peligro la integridad de las personas.

z) La participación en apuestas vinculadas a competiciones deportivas con las que se tengan alguna relación, así como la prestación de servicios como pronosticador o pronosticadora o servicios análogos en tales competiciones.

aa) El incumplimiento por parte de los órganos de las entidades deportivas de las normas de administración y gestión del patrimonio con grave perjuicio para aquel.

bb) La alineación indebida de deportistas por no reunir los requisitos reglamentarios cuando se realice de modo premeditado.

cc) La suplantación de la identidad de deportistas, de técnicos, técnicas o de cualquier otra persona que participe en las competiciones deportivas.

dd) La incomparecencia injustificada a pruebas, partidos o competiciones, la retirada de la competición, prueba o encuentro cuando revista especial gravedad.

ee) El impago reiterado de los honorarios arbitrales.

ff) La redacción, alteración o manipulación con carácter malicioso de las actas arbitrales.

gg) La falsedad en el suministro de datos o documentos para inscripción de deportistas, equipos o cualesquiera otras personas participantes en competiciones deportivas.

hh) El incumplimiento grave del deber de colaborar con los órganos disciplinarios.

ii) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracción grave o muy grave.

jj) La reiteración en la comisión de infracciones graves.

kk) El incumplimiento de las medidas cautelares.

ll) Las que con tal carácter se establezcan en los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas.

mm) La parcialidad deliberada de las árbitras y árbitros o de las juezas y jueces deportivos hacia algunas de las personas o equipos participantes en las competiciones deportivas.