Articulo 123 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 123.-Composición y funcionamiento.

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1. El Comité Asturiano de Justicia Deportiva está compuesto por siete miembros titulares, independientes e inamovibles, así como por miembros suplentes en igual número. La duración del mandato será de cinco años, renovables, por idéntico plazo, una sola vez.

2. Los miembros serán designados y cesados por el titular de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, garantizando una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, entre juristas que hayan ejercido profesionalmente y con experiencia en el ámbito de la actividad física y el deporte. El nombramiento y cese será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. El procedimiento para la designación de los miembros, así como su funcionamiento interno y demás disposiciones que exija su constitución, se determinará reglamentariamente.

4. El Comité podrá actuar en pleno, que elegirá de entre sus miembros Presidente y Vicepresidente, y en secciones, cuyo número, denominación y competencias serán decididas por el pleno del Comité y estarán formadas por dos miembros. El Comité, en pleno y en secciones, contará con una secretaría, con voz pero sin voto, que será nombrada por la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte de entre el personal funcionario de la misma, que, preferentemente, deberá encontrarse en posesión del título de grado en Derecho o equivalente.

5. Las vocalías del Comité Asturiano de Justicia Deportiva se encontrarán sujetas al régimen de abstención y recusación previsto en la legislación básica del Estado sobre régimen jurídico del sector público, y en su funcionamiento interno se regirán por lo previsto en la misma para los órganos colegiados. El ejercicio de su mandato no será remunerado, devengando tan solo las dietas e indemnizaciones a que hubiera lugar, de acuerdo con la normativa aplicable.

6. Serán causas de incompatibilidad para ser vocal del Comité Asturiano de Justicia Deportiva las siguientes:

a) Haber sido sancionado, con carácter firme, por la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas en la presente ley en los tres meses anteriores a la propuesta de nombramiento.

b) Haber sido sancionado o condenado, con carácter firme, en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia, discriminación por razón de sexo e intolerancia en el deporte, en los seis meses anteriores a la propuesta de nombramiento.

c) Mantener relación laboral o profesional con una entidad deportiva o con una empresa dedicada a la prestación de servicios deportivos o a la construcción de infraestructuras para la actividad física y el deporte.

d) Formar parte de los órganos de una federación deportiva aunque no se posea licencia federativa de la misma.