Articulo 1228 Medidas Fis... de Aragón

Articulo 1228 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

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Artículo 122-8.- Tipo impositivo para actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual de las personas con discapacidad igual o superior al 65%.

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1. La cuota tributaria del concepto «actos jurídicos documentados» en las primeras copias de escrituras otorgadas para formalizar la constitución de préstamos hipotecarios cuyo objeto sea la financiación de actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% se obtendrá aplicando sobre la base imponible el tipo reducido del 0,1 por 100.

2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrán la consideración de actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional del hogar las recogidas en la normativa de desarrollo de la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, o en la normativa aplicable en esta materia vigente en cada momento.

3. El grado de discapacidad igual o superior al 65% será el reconocido de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o en la normativa aplicable en esta materia vigente en cada momento.

4. El concepto de «vivienda habitual» será el establecido por el artículo 68.1, apartado 3.º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014