Articulo 1227 TR Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
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Articulo 1227 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos

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Artículo 122-7.- Bonificación de la cuota tributaria en operaciones de préstamo a microempresas.

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1. Las primeras copias de escrituras públicas que documenten contratos de préstamo concedidos a microempresas autónomas, según la definición dada por la «Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas», tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota tributaria del subconcepto «Documentos Notariales» previsto en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

2. La bonificación estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La microempresa deberá tener la residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Al menos el 50 por 100 del préstamo debe destinarse a la adquisición o construcción de elementos de inmovilizado material ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón afectos a una actividad económica. La puesta en funcionamiento de la inversión ha de producirse antes del transcurso de dos años desde la obtención del préstamo.

c) El inmovilizado material deberá mantenerse durante el plazo mínimo de cinco años, excepto que su vida útil fuera inferior.

d) Deberá constar en la escritura pública de formalización del préstamo el destino de los fondos obtenidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2005 en vigor desde 29-10-2005