Articulo 1225 Código trib...e Cataluña

Articulo 1225 Código tributario de Cataluña

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Artículo 122-5. Facultades para interpretar

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1. En el ámbito de las competencias de la Generalidad, la persona titular del departamento competente en materia de hacienda pública; la Dirección General de Tributos o el órgano competente en materia de tributos integrado en la estructura orgánica del departamento competente en materia de hacienda, y el Consejo Fiscal de Cataluña están facultados, en los términos establecidos por el presente código respecto de cada uno de estos órganos, para dictar disposiciones interpretativas, aclaratorias y explicativas de las normas en materia tributaria y emitir dictámenes.

2. Las disposiciones interpretativas y explicativas y los dictámenes deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3. Las disposiciones interpretativas tienen los efectos establecidos por el artículo 111-8.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017