Articulo 1224 Medidas tributarias 2007 Aragón
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»Artículo 122-4.-Tipo impositivo para las sociedades de garantía recíproca.
Vigente
La cuota tributaria del subconcepto «Documentos Notariales» se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo reducido del 0,1 por 100 en las primeras copias de escrituras que documenten la constitución y modificación de derechos reales degarantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.