Articulo 1223 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1223
Vigente
La escritura defectuosa, por incompetencia del Notario o por otra falta en la forma, tendrá el concepto de documento privado, si estuviese firmada por los otorgantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889