Articulo 1222 Medidas tri...007 Aragón

Articulo 1222 Medidas tributarias 2007 Aragón

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Artículo 122-2.-Tipo impositivo de determinadas operaciones inmobiliarias en función del cumplimiento de ciertos requisitos.

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La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base imponible el tipo del 1,5 por 100 en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención en el Impuestosobre el Valor Añadido conforme a lo dispuesto en el artículo 20, apartado dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.