Articulo 1222 Código civil
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»Artículo 1222
Vigente
La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889