Articulo 1221 TR Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
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Articulo 1221 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos

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Artículo 122-1.- Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales.

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1. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1,5 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como 'Documentos notariales'.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones puedan existir en el ordenamiento aragonés.