Articulo 1221 Medidas Fis...os Propios

Articulo 1221 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 122-1. Tipo impositivo general aplicable a los Documentos Notariales.

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1. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como «Documentos Notariales».

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones puedan existir en el ordenamiento aragonés.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006