Articulo 1221 Código trib...e Cataluña

Articulo 1221 Código tributario de Cataluña

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Artículo 122-1. Principios generales de actuación

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La actuación de la Administración tributaria de la Generalidad se basa en la confianza y la cooperación con el conjunto de ciudadanos y entidades de Cataluña y se inspira en los siguientes principios:

a) La vocación de servicio hacia los ciudadanos se concreta en la información, asistencia y facilitación de la comprensión y el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Se garantiza la aplicación del sistema tributario de forma inclusiva y se enfatiza la importancia de la profesionalidad, la calidad, la transparencia, el rigor, la equidad, la ética y la solidaridad en el cumplimiento fiscal.

b) La mejora de la cultura y la conciencia fiscal del conjunto de los ciudadanos y de las empresas, de la financiación de la inversión y el gasto públicos según las capacidades económicas, la corrección de las desigualdades en la distribución de la renta y un uso adecuado, por parte de la Administración pública, de los ingresos tributarios que recauda, así como la facilitación y el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

c) El esfuerzo permanente por cumplir el deber de alcanzar la observancia estricta y general del ordenamiento tributario y, por lo tanto, la lucha contra la evasión y la elusión fiscales, con el uso de un sistema de inspección y control tributario justo y eficiente y de un sistema sancionador que desincentive los comportamientos fraudulentos.

d) El respeto de los derechos y garantías del contribuyente y el aseguramiento de una actuación respetuosa hacia el contribuyente y de un trato justo, que promuevan la confianza de los ciudadanos hacia el sistema fiscal.

e) La garantía de los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima en la Administración, especialmente ante los cambios de criterios interpretativos en la aplicación de los tributos.

f) La garantía de una atención y resolución adecuada y ágil de las consultas, quejas, recursos y reclamaciones de los usuarios del sistema fiscal.

g) La concienciación al conjunto de la sociedad de la importancia de pagar los impuestos, con el propósito de mejorar la cultura y la conciencia fiscal del conjunto de la ciudadanía y de las empresas.

h) La promoción de buenas prácticas en la relación entre la Administración tributaria, los contribuyentes y el conjunto de operadores del sistema tributario.

i) La asunción de la cultura de la calidad y de la innovación en la prestación del servicio público.

j) La transparencia y la rendición de cuentas al conjunto de la sociedad en relación con la aplicación de los tributos y con el uso público de los recursos conseguidos mediante la contribución fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017