Articulo 122 Universidades

Articulo 122 Universidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 122. Estructura.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Consejo Interuniversitario de Cataluña se estructura en los órganos siguientes:

a) Unipersonales: el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y el secretario o secretaria general.

b) Colegiados: la Conferencia General y la Junta.

2. El Consejo Interuniversitario de Cataluña puede organizarse también en comisiones de carácter permanente, con el objeto de informar y asesorar en cuanto a cuestiones relativas a la actividad académica; y en comisiones de carácter no permanente, con el objeto de informar y asesorar en cuanto a aspectos concretos de interés general del sistema universitario.

3. Corresponde al presidente o presidenta, a propuesta del vicepresidente o vicepresidenta o de cualquiera de los órganos colegiados del Consejo, constituir las comisiones a que se refiere el apartado 1 y determinar su composición y funciones.

4. El Consejo Interuniversitario de Cataluña, mediante la creación de comisiones específicas de carácter asesor, debe promover la participación de las personas o de las entidades representativas de las necesidades y los intereses sociales, profesionales, académicos o económicos que, por sus competencias, actividades, conocimientos o experiencia, puedan ayudar al Consejo a cumplir mejor las funciones que tiene encomendadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003