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Articulo 122 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 122. Modalidades de gestión

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La administración podrá establecer nuevas líneas que no hayan de formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears mediante las dos siguientes modalidades:

1. Llevando a cabo la construcción con independencia de la explotación. En este caso la administración podrá construir la línea mediante cualquiera de los procedimientos de gestión directa o indirecta legalmente previstos y, una vez construida, explotarla directamente a través de la empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM), o bien indirectamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de esta ley.

2. Llevando a cabo la construcción conjuntamente con la explotación a través del sistema de gestión indirecta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014