Artículo 122 ter Municipal y de régimen local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 122 ter. Turno de intervenciones o consultas al público.
Vigente
La persona titular de la alcaldía o la presidencia de la corporación, una vez finalizados los puntos incluidos en el orden del día y levantada la sesión, podrá establecer un turno de intervenciones o consultas al público asistente sobre temas concretos de interés municipal.
Modificaciones
- Modificación realizada (122 ter (se añade)) por Ley 3/2017, de 7 de julio, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, para introducir medidas de transparencia y participación
(BOIB de 13-07-2017) en vigor desde 14-07-2017 - Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 14-07-2017