Artículo 122 ter Municipa...imen local

Artículo 122 ter Municipal y de régimen local

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Artículo 122 ter. Turno de intervenciones o consultas al público.

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La persona titular de la alcaldía o la presidencia de la corporación, una vez finalizados los puntos incluidos en el orden del día y levantada la sesión, podrá establecer un turno de intervenciones o consultas al público asistente sobre temas concretos de interés municipal.

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