Articulo 122 Tasas y Prec...ributarias

Articulo 122 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

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Artículo 122. Período impositivo y devengo.

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1. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

2. En el caso de la tasa recogida en la tarifa número 21, ésta se devengará el primer día del período impositivo. El período impositivo coincide con la temporada cinegética que se inicia el 1 de abril de un año determinado y termina el 31 de marzo del año siguiente, excepto en los casos de declaración de alta, en que abarcará desde la fecha de la autorización administrativa de aprovechamiento cinegético hasta el final de la temporada. En los casos de declaración de alta, el devengo tendrá lugar el día en que se produzca la primera autorización administrativa de aprovechamiento cinegético. La primera autorización administrativa sólo se podrá conceder una vez acreditado el pago mediante autoliquidación del obligado tributario. La autorización determinará la inclusión en el padrón fiscal de cotos de caza. Para mantener en vigor una autorización de constitución de coto de caza después de la temporada inicial, el titular de la misma deberá anualmente ingresar el importe correspondiente a la tasa, según los tipos vigentes para la misma. Para ello, la Administración girará los documentos de pago teniendo en cuenta el tipo aplicable y los pondrá a disposición de los titulares de los cotos para su retirada e ingreso en el primer trimestre de cada año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012