Articulo 122 Suelo y Urbanismo

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Artículo 122. Actuaciones en concertación interadministrativa.

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Las actuaciones expropiatorias de los terrenos sometidos a la reserva de suelo regulada en los artículos anteriores podrán llevarse a cabo por el ayuntamiento que delimitó la reserva o por cualquier otra administración pública competente para la implantación de los usos de referencia, mediando, en este último supuesto, necesariamente convenio suscrito al efecto entre ambas administraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006