Articulo 122 Servicios sociales inclusivos
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Artículo 122. Objetivos de la formación en servicios sociales

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Son objetivos de la formación en servicios sociales, los siguientes:

a) Facilitar el mejor funcionamiento de toda la red que comprende el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, atendiendo a la mejora de los recursos humanos que participan.

b) Estudiar las necesidades formativas de las personas profesionales para mejorar su intervención en los procesos de trabajo en los que participan.

c) Diseñar los planes formativos destinados al perfeccionamiento profesional de acuerdo con sus necesidades de conocimiento y habilidades.

d) Desarrollar las carreras profesionales dentro del sistema general previsto.

e) Atender las propuestas de otras administraciones y organizaciones sociales colaboradoras para la mejora de su red de atención y de las personas que participan en estas, dentro de las acciones formativas que se impulsan desde la conselleria competente en materia de servicios sociales.

f) Generar y difundir conocimiento y evidencia sobre las mejores prácticas de la atención social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019