Articulo 122 Salud

Articulo 122 Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 122. Distribución territorial de los recursos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La distribución geográfica de los centros, servicios y unidades que componen el Sespa se adaptará a la configuración del Mapa Sanitario del Principado de Asturias y, por tanto, de acuerdo con los criterios generales para la ordenación sanitaria territorial, según lo dispuesto en el capítulo III del título III de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 02-05-2019