Articulo 122 Reglamento del Sector Ferroviario
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»Artículo 122. Colaboración con otros órganos.
Vigente
Si, en su actuación, el personal de inspección percibiera la existencia de hechos que puedan constituir infracción de la normativa reguladora de otros sectores sujetos a ordenación administrativa, especialmente en materia laboral, fiscal o de seguridad vial, lo pondrán en conocimiento de los órganos competentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005